REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001264
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado LUIS ANTONIO CAMACARO , titular de la cédula de identidad No. 7.389.090, venezolano, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero , Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.389.090 , y residenciado en Barrio macuto Calle Principal sector 1, casa S/N° detrás de la Escuela Macuto Estado Lara, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27/06/01, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 407 del Código Penal y Artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal ; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Ayudante de Cocina de Internos: Desde el 12/12/2003 hasta el 02/12/2004, con un horario de 03:00 a.m. a 03:00 p.m., que sería: ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS; lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la penna impuesta.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ANTONIO CAMACARO , titular de la cédula de identidad No. 7.389.090, por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles