REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001551

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JUAN ALBERTO PARADA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.848.588, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido el 11-06-74, de oficio Vigilante, hijo de Juan Alberto Parada y de Cristina Alvarado, residenciado en El Pegón, vía principal, casa Nº 27-51, Duaca, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del los delitos de ROBO GENERICO y VIOLACION, contemplados en los artículos 457 y 375 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• Artesanía: Desde el 21/06/2002 hasta el 06/12/2004, con una jornada de cuatro horas diarias, que sería: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS; lo que daría un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas;

• Aprobó el tercer y cuarto Semestre de Educación Básica de Adultos: para un total de: SETECIENTOS VEINTE (720) HORAS, lo que equivale a un total de: TRES (3) MESES, para un total de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena impuesta.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUAN ALBERTO PARADA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.848.588, por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y SEIS (6) HORAS
de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles