REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002012
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado MIGUEL ANGEL CAMPOS CORREA, Indocumentado, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 31-07-75, Soltero, obrero, hijo de María Correa y Emisael Campos y residenciado en Cabudare, Avenida Romulo Gallegos, calle 1, cuarta casa, de este Estado, fue sentenciado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y SIETE (7) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ARTESANÍA: Desde el 08/11/2003 hasta el 02/12/2004, con una jornada de cuatro horas, que sería: UN (1) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS; para un total de: SEIS (6) MESES y DOCE (12) DÍAS por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MIGUEL ANGEL CAMPOS CORREA, Indocumentado, por el lapso de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles



ASUNTO: KP01-P-2000-002012