REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000449
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ELIOMAR JOSE CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado). Consta en autos que dicho penado fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-04-2000, a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y FALSA ATESTACION , tipificado en los Artículos 360 y 321 ambos del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• Artesanía: Desde el 01/03/2000 hasta el 30/06/2000, con una jornada de cuatro horas diarias, que sería: TRES (3) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y desde el: 01/08/2001 hasta el 25/03/2002, con una jornada de cuatro horas diarias, que sería: SIETE (7) MESES y VIENTICUATRO (24) DÍAS; para un total de: ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, que sería: CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas;
• Taller sobre las Drogas y sus consecuencia: con una durción de cuatro (4) horas;
• El Hoy y el mañana de una Comunicad Carcelaría: con una duración de: CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS, que sería: CINCO (5) DÍAS, lo que daría un total de: SEIS (6) MESES, UN (1) DÍA y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ELIOMAR JOSE CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), por el lapso de TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles
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