REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003001
Por cuanto se incurrió en inconsistencia numérica en los cálculos practicado en la Redención de fecha 26/01/2005 con relación al penado EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.258, venezolano, de 18 años de edad, soltero, Carpintero, hijo de Gele Giménez y padre desconocido, residenciado en Barrio Unión, sector El Alambique, Carrera 2, casa S/N, cerca de un drenaje, Barquisimeto, Estado Lara, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplados en los artículos 460 y 417 del Código Penal; este Tribunal acuerda subsanar dicha falla y en consecuencia a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ESTUDIO: Por haber aprobado el tercer y cuarto semestre de Educación Básica de Adultos: para un total de 720 horas, que sería: TRES (3) MESES;
• ALFABETIZACIÓN: con una duración de: DOSCIENTOS TREINTA (230) HORAS, que sería: VEINTIOCHO (28) DÍAS; dando un total de: TRES (3) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; lo que equivale a un total de Redención de UN (1) MES y VEINTINEUE (29) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado EDGARDO RAFAEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.258, por el lapso de UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que les fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles