REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002317

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ARIARME RAFAEL SALOM, Indocumentado, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en calle 38 entre 32 y 33 frente al Club Olimpico, hijo de Máxima Salón y Mariano Peraza, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y SIETE (7) HORAS, DE PRESIDIO, por la Comisión de Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ARTESANÍA: Desde el 01/11/1999 hasta el 30/09/2001, con una jornada de cuatro horas, que sería: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para un total de: ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas, y desde el 05/01/2004 hasta el 20/09/2004, que sería: OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para un total de: CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas;
• Curso y Aprobó el Tercer Semestre de Educación Básica de Adultos, lapso 2003 - 2004, con una duración de 360 Horas, de 05:00 p.m. a 07:00 p.m., que equivale a UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS; III Semestre con un horario de 07:30 a.m. a 11:30 a.m., con una duración de: CIENTO CUARENTA Y UN (141) HORAS, que equivale a: DIECISIETE (17) DÍAS; lo que da un total de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ARIARME RAFAEL SALOM, Indocumentado, por el lapso de OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles


ASUNTO: KP01-P-1999-002317