REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000034

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.190, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 49 años de edad, nacido el 04/12/55, soltero, albañil, hijo de Carmen Álvarez y Ramón Castillo y residenciado en Urbanización Egidio Montesino vereda 06 N° 2-39 de la población de Carora Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• TRABAJOS:
a) Área de Mantenimiento de Áreas verdes y albañilería, desde el 01/11/2003 hasta el 02/12/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DÍA.
2. CERTIFICADOS:
a) De Curso de Construcción de Paredes de Bloque y Arcilla y Concreto desde 09/02/2004 hasta el 18/03/2004, con una total de Ciento Cuatro (104) horas, que equivale a: CUATRO (04) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.


Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.190, por el SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución No. 03

El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez




ASUNTO: KP01-P-2000-000034
Thais.-