REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-001522
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado WILFREDO JOSE MORENO VARGAS, venezolano, nacido el 11/12/80, de 21 años de edad, Agricultor, Soltero, hijo de Evangelistas Vargas y Domingo Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.262 y residenciado en Calle Principal Casa S/N de la Población de la Pastora Municipio Torres Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 01.07.03 hasta el 06.12.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 8 meses, 17 días y 12 horas trabajados. Asimismo, el penado aprobó 50 horas en el curso de COOPERATIVAS dictado por el INCE y participó durante 10 horas en el "TORNEO DE AJEDREZ", programado por el IRFA, para un total de 8 meses y 20 días trabajados y estudiados; por lo que se le redimen CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado WILFREDO JOSE MORENO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.262, por el lapso de CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.


El Secretario

/yami.