REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000416

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado DARWIN JOEL LOYO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.471, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 30 años de edad, nacido el 20/06/74, soltero, obrero, hijo de Juana Arenas y Antonio Pastor Loyo y residenciado en Barrio Yacural carrera 1 con calle 01 N° 03 Santa Rosa de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• TRABAJOS:
a) Área de Ayudante de Restaurante de Observación, desde el 18/11/2003 hasta el 30/07/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS (02 MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el DARWIN JOEL LOYO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.471, por el DOS (02 MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03

El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ASUNTO: KP01-P-1999-000416
Thais.-