REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000638


Vista la solicitud hecha por el penado JHON ALEXANDER ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° 13.408.172, este Tribunal para decidir previamente observa:

El referido penado fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la LOPNA.

Cursa en autos, INFORME TECNICO, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio, donde concluyen: ya que se considera que pee a que al evaluado ha presentado un estilo de vida irregular y dificultad de adaptación a su entorno, con orientación y supervisión pudiendose internalizar herramientas apropiadas para el logro de su reinserción; en virtud del resultado de los elementos positivos que presenta este ciudadano se le recomienda:
Recibir orientación psicológica a la selección apropiada de grupos de pares.
Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
Ubicarse en un empleo fijo.
No portar arma.
Cualquier otra que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JHON ALEXANDER ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° 13.408.172, hasta el 10/10/2005 fecha en que cumple su condena.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

La Juez de Ejecución Nº 2



Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela


El Secretario


BLSV/delixe