REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-00273

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta a los folios 736 al 737, decisión de fecha 05-02-2004 en la que se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado Alirio Enrique Rodriguez Kalil, titular de la cédula de idéntidad Nr8.691.141 por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y UN MES, que finaliza el 06-01-2005.

El referido penado fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de Ocho(8) años, Dieciseis (16) dias y Dieciseis (16) horas de presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos Informe de Finalización, procedente de la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa que indica que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamient, por lo que se Declara como en efecto se hace la Extinción de la Responsabilidad Criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado Alirio Enrique Rodriguez Kalil, titular de la cédula de idéntidad Nr8.691.141, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 01

ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA