REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00421
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 03 de julio de 2002, sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal que condena al ciudadano: Rafael Antonio Rodriguez, titular de la cédula de idéntidad Nr13.842.369, mayor de edad, hijo de Heriberto Rodriguez e Ismenia Blanco de oficio: mecánico, domiciliado en el Barrio La Batalla, sector II, Avenida Principal, casa s/n de esta ciudad.
Ahora bien, consta en autos Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicando que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado Rafael Antonio Rodriguez, titular de la cédula de idéntidad Nr13.842.369, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 01
ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
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