REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001550
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ORLANDO PASTOR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.085.099, venezolano, soltero, panadero, de 25 años de edad, nacido el 02.02.77, sector 4, casa N° 08, vereda 2, cerca de la panadería Los Guaros, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 11.012.03 hasta el 18.11.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 5 meses, 18 días y 12 horas, trabajados. Asimismo, consta en autos que el penado cursó el 7° y 8° semestre de Educación Básica por el lapso de 803 horas que equivalen a 3 meses, 10 días y 3 horas, para un lapso total de trabajo y estudios de 8 meses, 28 días y 15 horas; por lo que se le redime CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DIAS, SIETE (07) HORAS y 30 MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado ORLANDO PASTOR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.085.099, por el lapso de CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DIAS y SIETE (07) HORAS y 30 MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios

El Secretario