REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000229
ASUNTO : KP01-P-2001-000229


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta a los folios 346 al 348, decisión emanada del Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30-06-1998 en donde Suspende Condicionalmente la Pena impuesta a los ciudadanos: Andres Javier Ibarra Monasterios y Endry José Camejo Linarez .

Los referidos penados fueron condenados en fecha 24 de abril de 1998 a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, UN MES, QUINCE DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISION, en el caso de Jesús María Díaz Melendez y en el de Andres Javier Ibarra Monasterio SIETE AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, previa admisión de los hechos por los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales.

Ahora bien, consta en autos Informe de Finalización S/N de fecha 02-11-2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegada de Prueba TSU María Magdalena Bermudez indicando que el penado Andres Javier Ibarra Monasterio finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de igual forma Informe de Finalización Nr1.090 de fecha 29-10-2004 indicando la finalización de la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado Endry José Camejo Linárez, por lo que se evidencia que los referidos penados cumplieron la totalidad de la pena impuesta bajo el beneficio de Libertad Condicional. SE DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a los penados Andres Javier Ibarra Monasterio, titular de la cédula de identidad No. 12.840.683 y Endry José Camejo Linárez, titular de la cédula de idéntidad Nr13.266.184 de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a los penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 01

ABG. Antonio Martínez Barrios
LA SECRETARIA