REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001594
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JHON RAFAEL VALERA ANDRADES, Venezolano, natural de Barquisimeto, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de María Andrades y Edgar Antonio Valera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.826 y residenciado en Carrera 6 entre Calles 3 y 4 Nº 3-8 Barrio San Isabel, Barquisimeto Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 01.03.03 hasta el 08.12.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; lo que equivale a la mitad de la jornada; es decir 10 meses, 18 días y 12 horas trabajados. Asimismo, en autos consta que dicho ciudadano realizó el curso titulado "TALLER DE ORACION", durante 6 meses, 1 hora diaria; lo que equivale a 168 horas que convertidos en días da un total de 21 días. En consecuencia, al penado se le computa el lapso de 11 meses, 9 días y 12 horas, por trabajo y estudios realizados y se le redimen CINCO (5) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Se deja constancia que este tribunal no computó lapso alguno por los estudios de Educación Básica cursados por el penado en virtud de que no consta en autos el total de horas o días que este estudió.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado JHON RAFAEL VALERA ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.826, por el lapso de CINCO (5) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios

El Secretario