REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-002387

Vista el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 10 AÑO 2004, de fecha 09.12.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado GIOVANNI KANE NAVA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.787.872, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, nacido el 09.08.67, soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Carmen Madriz y Bertilio Nava, residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 79 Nº 84-94, Maracaibo, Estado Zulia; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANÍA, desde el 01.11.00 hasta el 15.04.02, y desde el 15.01.03 hasta el 08.12.04, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. con una jornada de trabajo de 3 años, 4 meses y 7 días, de cuatro (4) horas diarias, para un total de días efectivamente laborados de 1 año, 8 meses, 3 días y 12 horas, lo que representan un lapso de redención de 10 meses, 1 día y 18 horas.
TRABAJO COMO DOCENTE VOLUNTARIO: en el Centro Comunitario de Aprendizaje “Uribana”, impartiendo 1080 horas académicas de 45 minutos cada una de POST-ALFABETIZACIÓN desde el lapso II 2002-2003, que al efectuar la conversión en horas de 60 minutos equivalen a 4 meses y 15 días, que resulta una redención de 2 meses, 7 días y 12 horas. ESTUDIO: Séptimo semestre, 1° lapso 2003-2004, para un lapso acumulado de 380 horas de 45 minutos, que al realizar la conversión en horas de 60 minutos resultan 285 minutos, que equivalen a 1 mes y 6 días, por lo que redime 18 días. Taller de “Montaje de la Obra Negro Miguel”, realizado en el Departamento de Cultura Uribana-Lara, con una duración de 80 horas, que equivales a 10 días, por lo que redime 5 días. Sumados todos los lapsos hacen un tiempo de redención de TRES MESES Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GIOVANNI KANE NAVA MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.787.872, por el lapso de TRES MESES Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria