REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-001716

Vista el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 09 AÑO 2004, de fecha 30.11.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.992, venezolano, pastelero, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 14.10.72, de 32 años de edad, domiciliado en la calle principal, sector 2, vereda 31, casa N° 07, Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ÁREA DE AYUDANTE DE PANADERÍA, desde el 03.05.04 hasta el 30.07.04, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, con una jornada diaria de 8 horas, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., para un total de días efectivamente laborados de 2 meses y 27 días, que representan un lapso de redención de 1 mes, 13 días y 12 horas. ARTESANÍA, desde el 01.08.04 hasta el 22.11.04, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, para un total de días efectivamente laborados de 2 meses y 27 días, que representan un lapso de redención de 27 días y 18 horas. Y por ESTUDIO: cursó estudios en la Misión Robinson, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” desde el 20.10.04 hasta el 15.11.04, con una carga horaria de doce horas y treinta minutos, que al efectuar la equivalencia dando un total de redención de: 5 días. Sumados todos los lapsos hacen un tiempo de redención de DOS MESES, DIECISÉIS DÍAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.992, por el lapso de DOS MESES, DIECISÉIS DÍAS Y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria