- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2000-002714
Visto como ha sido el presente asunto, devuelto por el Tribunal Segundo de Ejecución, désele la correspondiente entrada, y por cuanto se observa que en fecha 13-10-04 fue publicada Sentencia, por la Jueza Francis Rivas, (Juez Suplente) acordando a los Ciudadanos: Edgar quiñones y Carlos Quiñones, una de las medidas alternativas ala Prosecución del Proceso, el cual es la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, se ventilo por ante este Tribunal, imponiéndole por el lapso de un año y seis meses a los acusados la obligaciones de: 1º) Prestar Servicios o labores al Hogar de Niños impedidos (FONIM) colaboración económica. 2º) presentación por ante la URDD 3º) residir en forma permanente en un domicilio fijo, y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el Delegado de Prueba supervisará el cumplimiento de las medidas impuestas, se hace necesario oficiar a la Unidad de Apoyo Penitenciario a los fines legales consiguientes. Se ordena oficiar lo conducente y notificar al probacionario, la obligación en que está de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de que le sea asignado el correspondiente Delegado de Prueba. Manténgase las presentes actuaciones en el Archivo a la orden del Tribunal, a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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