REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000442

Vista la solicitud recibida en fecha 03-02-2005 formulada por el Abg. JOSÉ LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana GLADIS ARTEAGA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 03 de Enero de 2005, por la ciudadana Gladis Arteaga Sánchez , por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Denuncie a funcionarios del GOT, ya que en varias oportunidades, ellos le quitaron mercancia y dinero a mi esposo y a mi hijo, estos funcionarios le han dicho a mi esposo que se cuide, porque le van a sembrar droga o lo van a matar, tambien hay comapañeros de trabajo, que le han dicho a mi esposo que un funcionario del GOT, a pasado varias veces por el puesto y le deja recados diciéndole que se comunique con el, porque a el le conviene, temo por la seguridad de mi familia y la mia propia, por estos motivos es por lo que estoy solicitando nos brinden protección policial ya que temo por nuestras vidas ,... Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana GLADIS ARTEAGA SANCHEZ y su familia, quien es mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.971, domiciliados en la Urbanización Los Crepusculos, Av. 1, sector 2, vereda 14, casa N° 4 Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

El Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.