REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000330


En virtud de la solicitud realizada en fecha 17-12-04, por la Abg. Giuliana Guiria, en su carácter de defensora del imputado FABIAN GODOY, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del Código Adjetivo Penal, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación, según dicho de la defensora, razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado Fabian Godoy, cada ocho (8) días hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que disfruta el procesado FABIAN GODOY, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad Receptora de Datos y Documentos (URDD). Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Control N° 8



Abog. Minerva Parra Montilla.