REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001242


Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por la Abogado Ana C. Ramírez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, cédula de identidad N° 17.574.845, de 18 años de edad, soltero, con domicilio en Cerro Gordo, casa S/N° Barquisimeto Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 21 de febrero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ABREVIADO y se acordó la Medida Cautelar contenida en el Ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir del 23-02-05 y tiene prohibido portar arma de fuego.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora y por cuanto el Ministerio Público esta solicitando la imposición de una medida cautelar menos gravosa del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda la MEDIDA CAUTELAR solicitada por ser procedente. Ahora habiéndose verificado que el mismo posee una orden de captura por el Tribunal de Control de Adolescente, se paso al mismo a la orden de ese despacho judicial y quedó recluido preventivamente en la Comandancia Policial del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, cédula de identidad N° 17.574.845, plenamente identificado en autos. No se notifica por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia.
La Juez de Control N° 7


Abog. Astrid Liscano.
El Secretario



maría r.