REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000951
Corresponde a este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por la Abogado Marelis Uribarri; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público; y Defensora Ana Morillo, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Eduard Martínez Campo, venezolano, cédula de identidad No. V.- 15.960.518, soltero, Agricultor, nacido el 02/11/1.981, de 23 años con domicilio en Los Rastrojos, Vía Duaca, detrás de la bomba de Sinamaica, es una granja llamada Juan Martínez, al frente de la granja hay un club, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos ( U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, contados a partir del miércoles 02/02/2005.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en beneficio del ciudadano Eduard Martínez Campo, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
La Juez de Control No. 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano
Abog.
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