REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000116
Corresponde a éste Tribunal de Control Nro. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y la Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Honorio José Pineda Pacheco, C. I N° 22.322.380, venezolano, soltero, de profesión: Técnico de Equipos Eléctricos, con domicilio en el Barrio La Victoria, avenida principal entre calles 1 y 2, cerca del puente del barrio La Victoria.
En audiencia de presentación, celebrada en fecha 28 de enero del 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días contados a partir del día 31-01-05 y tiene expresa prohibición de salida del Estado Lara y del País .
Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión de los delitos de Hurto en Grado de Frustración y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 453 y 415 del Código Penal, se ordenó el procedimiento ordinario y la misma cautelar fue solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, a lo que se adhirió la Defensora Pública; El Tribunal acuerda las cautelares que le son impuestas a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en beneficio del ciudadano HONORIO JOSE PINEDA PACHECO, plenamente identificada en autos, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
El Juez de Control N° 7,
Abog. Astrid Liscano.
La Secretaria,
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