REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001016
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penl del Estado Lara a quien por encontrarse de guardia del fin de semana le correspondió la audiencia de presentación, siendo el caso del Juez de Control N° 01, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, solicitada por la abogado Benny Yusti, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado LUIS ALBERTO PIMENTEL MIQUILENA, venezolano, cédula de identidad N° 9.923.475, de treinta y seis (36) años, agricultor, casado, con domicilio en la Calle Páez con Monagas N° 46, Churuguara Estado Falcón, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 29 de Enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar contenida en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días contados a partir del día 15-02-05. Ahora bien el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano y por cuanto el delito que se le imputa en tiene un limite máximo cinco (5) años; y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual ; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma parcial del Código Orgánico Procesal Pena; por lo cual la medida cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en beneficio de LUIS ALBERTO PIMENTEL MIQUELENA, ya identificado en autos por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.-
El Juez de Control N° 7
Abog. Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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