REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 15 de Febrero de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-200- 030814

Visto el escrito suscrito por la Abogado Benny Yusti, actuando en su carácter de, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 10 9 1996, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ciudadano (a) Aniano Santos Valladares, identificado en autos, por ante el cuerpo de investigaciones penales en la que se evidencia y se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por parte de persona no identificada.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 10 9 1996 y hasta la presente fecha 15 2 2005, han transcurrido Tiempo suficiente y el artículo 108 en su ordinal 4to dice que la acción penal prescribe por 5 años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.


Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Desconocido. Notifíquese a las partes. A la victima de conformidad con el articulo 181 del COPP. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano