REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto, 26 DE Febrero Del 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001322
JUEZ : ABOGADA PERLA RON DON
IMPUTADO ALIRIO JOSE VASQUEZ
DELITOS : APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE
LICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL : SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA : PRIVADA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 24 de Febrero del 2005, al Imputado ALIRIO JOSE VASQUEZ, por la comisión LOS DELITOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , delitos estos previsto y sancionados en los artículos 472 y 278 ambos del Código Penal .- Este Tribunal a tal efecto observa:


El presente caso se inicio en virtud de que el día 26 de marzo del 2001, siendo aproximadamente las 10:10 de la noche fue aprehendido el Ciudadano Alirio José Vásquez Meléndez, conjuntamente con un adolescente y el Ciudadano Wenyer Antonio Parra Arias, por los funcionarios Naudy Escalona y el Cabo Segundo José Colmenarez, adscritos a la Comisaría N° 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes fueron notificados por la vía radiofónica, que la Población del Tocuyo se había cometido un robo a mano armada, en perjuicio del Ciudadano Simón Rafael Osorio Figueroa, quienes habían huido del lugar en un vehículo pequeño de color blanco , por lo que procedieron a instalar un puesto de control al final de la Avenida Rotaria, vía el Tocuyo, lugar donde logran visualizar un vehículo placa KAC-50V, Marca DAEWOO de color blanco, el cual era conducido por el ciudadano Wenywer Antonio Parra Arias y al momento de realizar la Inspección personal al Ciudadano Alirio José Vásquez Meléndez, se le incauto a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, marca HK, calibre 765, con su respectiva cacerina, contentiva de ocho cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual se encuentra solicitada en la investigación F-676.681, ese Cuerpo Policial, por lo procede a su detención, por no presentar su respectivo permiso, circunstancias esta por la que la representación fiscal presenta forma acusación, contra el Ciudadano ALIRIO JOSÉ VÁSQUEZ MELENDEZ Y SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL CIUDADANO WENYER ANTONIO PARRA ARIAS.


Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 18-11-04, la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado Alirio José Vásquez Meléndez, por la comisión de los delitos Aprovechamiento de las cosas Provenientes del delito y Porte Ilícito de Armad de Fuego , previsto y sancionados en los artículos 472 y 278 ambos del Código Penal Así mismo solicito el Sobreseimiento a favor del Ciudadano Wenyer Antonio Parra Arias y solicito que se admitiera presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento.. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de la Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos los Acuerdos reparatorios y la Suspensión del Proceso

Seguidamente el acusado Alirio José Vásquez Meléndez, al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal,, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presento su formar acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido en aplicación de la extraatividad de conformidad con lo previsto en el articulo 553, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cuando su defendido cometió el delito estaba el vigencia el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999.


Seguidamente el Tribunal después de oír a las parte, solicito a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 , del vigente Código Orgánico Procesal Penal , Admite la Acusación fiscal contra el acusado por la comisión de los delitos Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego , Previsto y sancionados en los articulo 472 y 278 ambos del Código Penal. así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión del Proceso al Acusado ALIRIO JOSÉ VÁSQUEZ MELÉNDEZ, , por el Lapso de dos años , de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, con las condiciones establecidas igualmente en el antes reformados Código es decir en el articulo 39, esto en aplicación de la Extractividad de conformidad con lo previsto en el articulo 553, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de cometió el 26 de marzo del 2001. 42, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 Ordinal 1°, Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° Finalizar Estudios manifestados al Tribunal, 3° Permanecer estable en un trabajo o empleo, 4° Prohibición de portar cualquier tipo de arma y 5° Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Así se decide Igualmente el Tribunal acuerda el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal a favor del Ciudadano Wenyer Antonio Parra Arias, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO ALIRIO JOSE VASQUE MELENDEZ , anteriormente identificado , de conformidad con lo previsto en el articulo 37 y con las condiciones del articulo 39 , Ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Codito Orgánico Procesal Penal del año 1.999 , por el lapso de 2 años , en aplicación de la Extraactividad prevista en el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal articulo 39, Ordinales 1°, 2° 3°, 4° y 5°., por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de las cosas Provenientes del delito y porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionados en los articulo 472 y 278 ambos del Código Penal .remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Así mismo SE DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase Publicase. Cúmplase




La Juez de Control N° 2



Abogada Perla Rondon La Secretaria