REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO ,23 DE FEBRERO DE 2005




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0001016
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO RAMON CELESTINO DIAZ LOPEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el Abogado ROQUE MUJICA PALMA en representación del imputado RAMON CELESTINO DIAZ LOPEZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 21 de Septiembre del 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAMON CELESTINO DIAZ LOPEZ, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le imputo el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor.

Ahora bien por cuanto desde el 21 de Septiembre del 2004, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 15 días ante la URDD. Así se decide.





DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN cada quince (15) días ante la URDD., del imputado RAMÓN CELESTINOS LOPEZ , titular de la Cedula de Identidad N° 9.604.388 el cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria