REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000906
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO MICHAEL ALIETS ANCINEZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el Imputado MICHAEL ALIETS ANCINEZ en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a dos (2) meses, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 21 de Agosto del 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días y Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal por la presunta camisón de delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor.


Ahora bien por cuanto desde el 21 de Agosto del 2004, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, y observándose del Sistema Juris 2000, que el referido Imputado esta cumpliendo con la Medida Cautelar acordada, aunado a ello, el motivo por el cual, esta solicitando la ampliación de las presentaciones a dos(2) meses, como lo es someterse a la Cura e intoxicación, por el consumo de Drogas, es por lo que estima esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ,y necesario acordar la ampliación de la presentación al Imputado Michael Aliets Ancines, a dos(2) meses, con el compromiso de que a la primera presentación haga constar, que ciertamente esta sometido al Tratamiento de Cura e Intoxicación, por ante la institución de Hogares Crea, así mismo se acuerda en la Boleta de Notificación , hacer constar el compromiso que tiene de presentar en la primera presentación constancia de estar sometido al Tratamiento de Cura. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN , A 60 DIAS al imputado MICHAEL ALIETS ANCINES , titular de la Cedula de Identidad N° 14.590.671, la cual empezara a regir a partir de la Notificación de la presente decisión notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Registres. Publíquese. Cúmplase

La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria