REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2005
Años 193º y 144°

ASUNTO Nº KP01-P-2001-001808

Visto el escrito presentado por LA Defensora Publica Penal LIRIO TERAN, en representación del imputado ALEXANDER ALVARADO, quien solicita que se le amplíe el lapso de presentación de la Medida Cautelar. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 07 DE Octubre del 2001, este Tribunal acordó la Medida Cautelar de presentación cada Ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3° del COPP. al Ciudadano ALEXANDER ALVARADO por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor.

Ahora bien por cuanto desde esa fecha, hasta la ha transcurrido un tiempo considerable, sin que la representación Fiscal, haya realizado la Audiencia preliminar, la cual se ha diferido por distintas causales, es por lo que estima esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho extender la Medida de presentación en que se encuentra el Imputado Alexander Alvarado a 45 días, contados a partir de la ultima presentación. Así se decide .

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del COPP, en concordancia con el 264 ejusdem, a presentación periódica cada 45 días al Ciudadano ALEXANDER ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.335.479 identificado en autos, la cual comenzara a regir a partir de la Ultima presentación. Líbrese las respectivas boletas de Notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abog. Perla Rondón. La Secretaria