REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO, 02 DE FEBRERO DE 2005




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000868
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO MIGUELINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ
Y EGLIS YOLIMAR SIRA
FISCAL VIGESIMO SEGUNDO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON MUJICA, en representación de la imputada MIGULINA ARANGUREN, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendida, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 13 de Agosto del 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MIGUELINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ, a quien la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, le imputo el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento , previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP.

Ahora bien por cuanto desde el 13 de Agosto de 2004 hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acusación, esta juzgadora considera procedente extender la medida de presentación de cada 8 días, a cada 15 días ante la URDD. Así se decide.



DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN de la imputada MIGUELINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ, Identificada en autos, de cada 8 días en que se encontraba a cada 15 días, la cual empezará a regir desde el 09.02.2005, ante la oficina URDD. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon El Secretario