REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-019182


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Beatriz Coromoto Lucena de Gutiérrez, titular de la cédula de titular N° 7.443.092, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urb. Los Horcones, Calle 5 con Sector 2, Casa N° 15, de esta ciudad, es por lo que este Tribunal antes de decidir previamente, observa:


La persona antes identificada presentó denuncia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, que su cónyuge luego de una discusión que trajo implícita separación de cuerpos, éste se apropió de varios enseres propios de lo que era el hogar en común por lo que formuló la denuncia objeto de la presente.

Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados constituyen un delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano, delito éste que sólo procede por acusación de la agraviada, por lo que estima esta juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por la antes señalada ciudadana y del cual solicita su desestimación la representación fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por Beatriz Coromoto Lucena de Gutiérrez, plenamente identificado en autos , de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese .Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abg. Perla Rondón.