REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000536
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002044

De las partes:
Recurrente: Abg. JERMAN ESCALONA, en su condición Defensor Privado del ciudadano GERARDO RAMON ARRAEZ TORREALBA.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscal: Abg. Trino A. La Rosa Van Der Dys.
Delitos: Violación.
Motivo: Recurso de Apelación, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante el cual acordó notificar nuevamente al abogado defensor de la decisión de fecha 28-07-2004, el la cual el Tribunal ratificó la orden de aprehensión del ciudadano Gerardo Arraez.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JERMAN ESCALONA, en su condición Defensor Privado del ciudadano GERMAN RAMON ARRAEZ TORREALBA, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante el cual acordó notificar nuevamente al abogado defensor de la decisión de fecha 28-07-2004, el la cual el Tribunal ratificó la orden de aprehensión del ciudadano Gerardo Arraez.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 17 de Febrero de 2005, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA ADMISIBILIDAD


Constata esta Alzada, en el folio 17 del presente asunto, auto de fecha 08 de Diciembre de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Perla Rondón, mediante el cual acordó notificar nuevamente al abogado defensor de la decisión de fecha 28-07-2004, el la cual el Tribunal ratificó la orden de aprehensión del ciudadano Gerardo Arraez. Quedando notificado el recurrente Abg. JERMAN ESCALONA, en fecha 14 de Diciembre de 2004, tal como consta al folio 26 del presente Asunto.


Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue interpuesto en fecha 21 de Diciembre de 2004 (folio 01), es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido SIETE (07) DÍAS CONTINUOS (Asunto en Fase Preparatoria) contados desde el día 15 de Diciembre 2004, día siguiente a la notificación del defensor, venciendo dicho lapso el 19-12-2004, cómputo efectuado conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días…”
(Negrilla y Subrayado de éste Tribunal Colegiado)

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JERMAN ESCALONA, en su condición Abogado Asistente del ciudadano GERARDO RAMON ARRAEZ TORREALBA, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los requisitos establecidos en el citado artículo 448 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. JERMAN ESCALONA, en su condición Abogado Asistente del ciudadano GERARDO RAMON ARRAEZ TORREALBA, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante el cual acordó notificar nuevamente al abogado defensor de la decisión de fecha 28-07-2004, el la cual el Tribunal ratificó la orden de aprehensión del ciudadano Gerardo Arraez. Todo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.

No se ordena notificar a las partes, en virtud de que la presente Decisión fue publicada dentro del lapso legal.

Se ordena el registro de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García


La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


DMMV/R-2004-536/Maribel