REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000524
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001481

De las partes:
Recurrente: JOSE MONTES, debidamente asistido por el Abg. JIMMY J. INOJOSA.
Recurrido: Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscal: Abg. Abg. María Parra (Fiscal Novena del Ministerio Público).
Delitos: Desacato de Amparo, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Motivo: Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Noviembre del 2004, mediante la cual DECLARO CON LUGAR las excepciones opuestas por la parte acusada.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el JOSE MONTES, debidamente asistido por el Abg. JIMMY J. INOJOSA, en contra de la decisión dictado por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 30 de Noviembre de 2004, mediante la cual DECLARO CON LUGAR las excepciones opuestas por la parte acusada.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 17 de Febrero de 2005, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA ADMISIBILIDAD


Constata esta Alzada, en los folios 05 al 13 del presente asunto, decisión dictada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2004, del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Minerva Parra Montilla, mediante la cual declara CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa en atención a que la acusación privada fue presentada de forma extemporánea al ser interpuesta tres (3) días después del diferimiento del plazo fijado para la realización de la audiencia preliminar. Quedando debidamente notificadas las partes presentes (incluyendo por su puesto a la parte recurrente y al abogado asistente), tal como consta en actas.


Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue interpuesto en fecha 13 de Diciembre de 2004 (folio 01), es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido NUEVE (09) DÍAS HÁBILES (Asunto en Fase Intermedia) contados desde el día 01 de Diciembre 2004, día hábil siguiente a la notificación del recurrente, venciendo el lapso en fecha 07-12-2004.


Dicho artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días…”
(Negrilla y Subrayado de éste Tribunal Colegiado)


De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por JOSE MONTES, debidamente asistido por el Abg. JIMMY J. INOJOSA, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los requisitos establecidos en el citado artículo 448 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MONTES, debidamente asistido por el Abg. JIMMY J. INOJOSA, en contra de la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal de fecha, en fecha 30 de Noviembre de 2004, mediante la cual DECLARO CON LUGAR las excepciones opuestas por la parte acusada.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.

No se ordena notificar a las partes, en virtud de que la presente Decisión fue publicada dentro del lapso legal.

Se ordena el registro de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García


La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez




DMMV/R-2004-524/Maribel