PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005.
Años: 194º y 145º

ASUNTO : KP01-R-2005-000003
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-P-2005-000023

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Leonardo Rafael López Aponte. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

Vista el acta de inhibición, de fecha 26 de Enero de 2005, mediante la cual, el Dr. LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-R-2005-000003; alegando para ello:

“En el día de hoy, quien suscribe la presente Acta, Abogado LEONARDO RAFAEL LOPEZ APONTE, actuando con el carácter de Juez Titular, se INHIBE DE CONOCER la presente causa N° KP01-R-2004-000514, en virtud de que actúa como representante del Ministerio Público, el Abogado Amado Carrillo, y por cuánto fue declara Con Lugar la Inhibición planteada por mi persona en la causa KPO1-R-2004-000464 por ser parte en la misma el referido Fiscal, por las razones que en ella se aducen, es por lo que éste servidor en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, constituyendo lo aquí narrado una situación grave donde pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusado y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de recusación de las partes, razón por la cual procedo a inhibirme conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA



Quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Asunto N° KP01-R-2004-000003, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez Inhibido, y remítase al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente,

El Secretario,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
Abg. Pedro Rafael Chacón