PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000018
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal.
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Minerva Parra Montilla, Jueza de Control N° 8 de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 26 de Enero de 2005, donde le fue expedido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA, intentado por la Abogado Luz Alicia Febres Cordero.
En fecha 28 de Enero de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 25 de Enero de 2005, la Abogado Luz Alicia Febres Cordero, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.
En fecha 25 de Enero de 2005, la Jueza de Control N° 8, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.
En fecha 26 de Enero de 2004, se recibió Oficio N° 491 de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA, ingresó a ese Recinto Policial el día 23 de Enero de 2005, en calidad de deposito a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, según Oficio S/N de fecha 23-01-2005 ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Control según Memorando N° 631 y Memorando 548 de fecha 12-01-2004. Informándosele a la vez que este Despacho oficio al mencionado Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de que nos informaron a la orden de que Tribunal había sido pasado y hasta la presente fecha no han recibido respuesta.
En fecha 26 de Enero de 2005, la Jueza de Control N° 8, Abg. Minerva Parra Montilla, dicta decisión en la cual Declara Con Lugar el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA.
En fecha 26 de Enero de 2005, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.
Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:
“...En el caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus), es obvio que la detención del ciudadano José Alisandro Mendoza, fue motivada por estar el referido ciudadano solicitado por un Tribunal de Control y revisado en el Sistema Juris 2000 en el mismo no aparece ninguna solicitud en contra del supra mencionado, es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención de los ciudadanos no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata, en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../...Una detención policial de estas características no deja de suscitar serias dudas respecto de su licitud, sobre todo desde la perspectiva del principio de reserva judicial o de reserva de jurisdicción. La policía no pude detener en ningún caso en el que el juez no pudiera detener.../...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden Público.../...En el caso sub-examine se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano José Alisandro Mendoza, efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue ordenada, ni efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito, en cuyos casos debe procurarse dentro del tiempo constitucionalmente establecido, un pronunciamiento judicial, lo cual se traduce en que ha de solicitarse inmediatamente la intervención del juez competente. De tal suerte, es forzoso concluir que la detención a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los Preceptos Constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, una privación ilegítima de la libertad.../...En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano José Alisandro Mendoza, ordenando su inmediata libertad, y así se resuelve...”
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que al ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA (previa revisión efectuada al Sistema JURIS 2000 en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-S-2002-000631), en fecha 24 de Octubre de 2003, le fue librada ORDEN DE CAPTURA por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, siendo efectiva dicha captura, la cual fue participada a dicho Tribunal el día 27 de Enero de 2005, fijándose la respectiva Audiencia Oral de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Enero del presente año, fecha en la cual el Tribunal de Control N° 6 le otorgó Libertad Plena al mismo y ordenó remitir el Asunto arriba indicado a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de continuar con las investigaciones correspondientes.
Es por lo que la Decisión que declaró Con Lugar el Mandamiento de HABEAS CORPUS al ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA, se debe Modificar, por cuanto la misma debe declararse SIN LUGAR, ya que no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo fue detenido por cuánto pesaba sobre él una orden judicial, en el presente caso, emanada de un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, no está ajustada a derecho, por lo cual se MODIFICA, declarando la misma SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Enero de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano JOSÉ ALISANDRO MENDOZA, intentado por la Abogado Luz Alicia Febres Cordero; Declarando la misma SIN LUGAR.
Queda así MODIFICADA la decisión consultada.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón
DMMV/O-2005-18/armando
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