PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000017
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró SIN LUGAR Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. Jhonny Jiménez Colmenarez, Juez de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 23 de Enero de 2005, que Declaró SIN LUGAR MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, intentado por los Abogados ARMINIO LUGO y ALÍ ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA.

En fecha 25 de Enero de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 22 de Enero de 2005, los Abogados ARMINIO LUGO y ALÍ ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, solicitaron ante el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial.

En fecha 22 de Enero de 2005, el Juez de Control N° 6, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 23 de Enero de 2005, se recibió oficio N° S/N de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, ingresó a ese Recinto Policial el día 21-01-2005, por estar incurso en los delitos de Robo, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, y fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, según Oficio N° 063 de fecha 21-01-2005, emanado de la División de Investigaciones Penales.

En fecha 23 de Enero de 2005, el Juez de Control N° 6, Abg. Jhonny Jiménez Colmenarez, dicta decisión en la cual Declara Sin Lugar el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO.

En fecha 23 de Enero de 2005, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...En fecha 23-01-2005 se recibió Oficio s/n, emanado de la Fuerza Armada Policial, Comandancia General, informando que el ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.067, ingresó a ese Recinto Policial, desde el día 21-01-2005 por estar incurso en el delito de Robo, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara según Oficio Nr063 (sic) de fecha 21-01-2005, emanado de la División de Investigaciones Penales…/…En el caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus), es obvio que la detención del ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, fue motivada por la presunta comisión de hechos punibles como lo son Robo, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, es entonces evidente que se está ante un supuesto ajustado a la legalidad en su detención, en razón de que la detención del ciudadano está preordenada a un proceso penal y la misma esta legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva), por lo que en ningún modo violenta lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1°…/…En el caso sub.-examine no se está ante una privación de la libertad ilegitima y por tanto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República. De tal suerte, es forzoso concluir que la detención del ciudadano a favor de quien se interpone la acción de amparo, no fue practicada al margen de los preceptos constitucionales y, por ende, se traduce en lícita…/…En consecuencia, este Juzgado estima improcedente la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano ALCIDES RAMON SUAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.067, y así se resuelve...”






DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA



Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que según el Oficio emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folio 7), el presunto agraviado, ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, se encuentra detenido por estar incurso en los delitos de Robo, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, y el mismos fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, según Oficio N° 063 de fecha 21-01-2005, emanado de la División de Investigaciones Penales. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que Declaró SIN LUGAR la expedición de Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Enero de 2005, mediante la cual, se Declaró SIN LUGAR MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, intentado por los Abogados ARMINIO LUGO y ALÍ ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 01 días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
El Secretario,


Abg. Pedro Rafael Chacón

DMMV/O-2005-17/armando