En horas de despacho del día de hoy, Nueve de Febrero de dos mil Cinco, siendo las Diez y Treinta de la mañana, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: IRNAY DAMARY SANCHEZ CEBALLOS y RAMON ENRIQUE MORA, con el carácter de autos; solicitando la palabra el ciudadano: RAMON ENRIQUE MORA, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.204.525, y concedida como le fue expone: “Solicito al tribunal se realice un Acto Conciliatorio, para lo cual esta de acuerdo la madre de mi hija”. Presente la ciudadana: IRNAY DAMARY SANCHEZ CEBALLOS, titular de la cédula de Identidad N°. V- 14.707.417, quién igualmente expone: “Acepto la realización de un acto conciliatorio”. En esta solicita el derecho de palabra el ciudadano: RAMON ENRIQUE MORA, ya identificado y concedida como le fue expone: “Por cuanto nos vamos a reconciliar y hemos decidido estar juntos nuevamente, solicito al Tribunal se de por terminado la presente solicitud, es Todo”. Concedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: IRNAY DAMARY SANCHEZ CEBALLOS, ya identificada, expone: “Es cierto lo manifestado, estoy de acuerdo y solicito al tribunal de la misma manera el archivo de la solicitud, es todo”. El tribunal visto lo expuestos por la partes, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA, y ordena el archivo del expediente y la remisión al registro Principal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES:


LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO. En….
la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,