Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº CJPM-CM- 022-05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DE LA DECISIÓN APELADA
El Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Es por los argumentos antes expuestos, que este Tribunal Militar acuerda CON LUGAR, la solicitud efectuada por la representación fiscal en fecha 24 de Enero de 2005 y en consecuencia ADMITE las pruebas ofrecidas en la misma, las cuales quedan expresamente señaladas en el presente auto y que son, las grabaciones realizadas por la Fiscalía de la Nación de la República de Colombia, en la Ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, en espera de resultas conforme a la solicitud efectuada en fecha 29 de Mayo 2004, según número 652-2004, conforme al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia. …”.
Asimismo, el Tribunal A quo, mediante auto de esa misma fecha, acordó:
“….ADMITE las pruebas ofrecidas en la misma, las cuales quedan expresamente señaladas en el presente auto y que son la deposiciones en calidad de Testigos, a los Ciudadanos CNEL (EJ) MIGUEL RODRIGUEZ Director General de la DISIP, SUBCOMISARIO DISIP COSME JUAN ESPAÑA MEJIAS, CIUDADANO ERNESTO VILLEGAS POLJAK, así como la Prueba documental Oficio Nro. DG/DS/020-04 de fecha 20 de Diciembre de 2004, suscrito por el CNEL (EJ) MIGUEL RODRIGUEZ TORRES y la prueba audiovisual consistente en el programa especial dirigido por el Licenciado ERNESTO VILLEGAS POLJAK, de fecha 29 de Octubre de 2004. …”.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
Los abogados defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, sustentan su recurso en los términos siguientes:
“…En vista que el día 28 de enero del presente año, fuimos notificados de las dos decisiones dictadas por este Tribunal Militar de Juicio, en fecha 24 de enero de 2005, la cual se refiere a la admisión de nuevas pruebas presentadas por el Ministerio Público Militar, es por lo que acudimos dentro del lapso legal establecido para interponer el presente recurso, fundamentando el mismo en que las referidas decisiones se tomaron sin haber oído a las demás partes participantes en el presente proceso, más aun es obligación de esta defensa hacerle saber a este despacho judicial, que ninguna de las pruebas señaladas en los diferentes escritos presentados por el Ministerio Publico Militar, cumplen los extremos señalados en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ninguna de ellas son nuevas para este proceso, de tal manera que podría entenderse como fraudulenta la pretensión del Ministerio Público al querer incorporar como pruebas complementarias hechos o situaciones de la cuales tenía conocimiento el Ministerio Público, con antelación a la presentación del acto conclusivo en contra de nuestros representados, ya que es conocido por todos los que intervienen en este procesos (sic), que el SUB COMISARIO (DISIP) COSME JUAN ESPAÑA MEJIAS, acudió en reiteradas oportunidades en la fase de investigación a rendir declaración ante la Fiscalía Militar, sobre el presente caso, de igual forma debo señalar que el Ministerio Publico Militar tenía conocimiento de la existencia de esas supuestas e inexistentes grabaciones realizadas por la Fiscalía de la Nación de la República de Colombia, en la ciudad de Cúcuta, inclusive, si mal no recordamos entendemos que estos hechos fueron reseñado en alguna oportunidad por los medios de comunicación social, durante la fase de investigación del proceso. La actividad probatoria en nuestro proceso penal tiene diferentes fases, una de estas tantas etapas probatorias es la conocida como la proposición, indicación o representación de la prueba, la cual se debe desarrollar en la fase preliminar del proceso, salvo que se haya tenido conocimiento de la existencia de ese medio probatorio, posterior a la culminación de la etapa preliminar del proceso. Posteriormente a la período de indicación de los medios de pruebas, el Juez de la causa, una vez que oiga a la parte que promueve el medio probatorio, quien debe explicar su necesidad utilidad y pertinencia, debe oír la argumentación de la otra parte con relación al medio de prueba propuesto, seguidamente el Juez decidirá sobre la admisión o no de la prueba ofrecida, situación contraria a lo ocurrido en el presente caso, donde el Tribunal de Juicio, sin haber oído a la defensa se pronunció con respecto a una prueba que fue indicada de forma engañosa como una prueba complementaria, efectuando de forma directa el derecho a la defensa… Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que SOLICITAMOS a la Honorable Corte Marcial de la República, que admita el presente recurso de apelación y lo declare con lugar, revocando las sendas decisiones dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio, en fecha 24 de enero de 2005, en relación a la admisión de pruebas complementarias…”.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, para decidir lo hace en los términos siguientes:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, se refiere a la declaratoria con lugar de la admisión de las pruebas complementarias presentadas por la Fiscalía Militar ante el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto fueron notificados el veintiocho de enero del presente año, de las dos decisiones dictadas en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco por ese Órgano Jurisdiccional, aduciendo también los recurrentes que ninguna de las pruebas señaladas en el escrito presentado por el Ministerio Público Militar cumplen con los requisitos a que se contrae el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ninguna de ellas son nuevas pruebas para el proceso, por lo que solicitan de este Alto Tribunal Militar, que admita el recurso de apelación y lo declare con lugar revocando las decisiones dictadas por el referido Tribunal.
De la revisión de los autos objeto de impugnación por parte de la defensa, se observa, que el Tribunal a quo admitió las pruebas antes de dar inicio al juicio oral y público, basado en el principio fundamental del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la incorporación de las pruebas indicadas en los referidos autos, por cuanto se desprende de los mismos que el Fiscal del Ministerio Público Militar, tuvo conocimiento de las pruebas ofrecidas con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto la razón no asiste a los recurrentes, ya que aducen que ninguna de las pruebas señaladas en el escrito presentado por el Ministerio Publico Militar cumplen los requisitos previstos en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal ya que ninguna de ellas son nuevas pruebas para el proceso.
En tal sentido, la finalidad del proceso penal, sea ordinario, especial o militar, es el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a lo que deberá atenerse el juez al adoptar su decisión, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión…”, y como los principios y disposiciones generales de este Código son aplicables al proceso penal militar regido por el Código Orgánico de Justicia Militar, no debe el Juez apartarse de ellos..
Así pues, que las partes tienen sus oportunidades para esa promoción de nuevas pruebas complementarias: una vez presentada la acusación, después de realizada la audiencia preliminar y antes de iniciarse el juicio oral y público, siempre que se trate de pruebas, como en el presente caso, que después de la audiencia preliminar fueron conocidas por el promovente, ya que entre los requisitos exigidos en el Código Adjetivo es que: debe tratarse de nuevas pruebas que no fueron precedentemente promovidas, porque eran desconocidas por el respectivo promovente, luego de la audiencia preliminar y antes del debate oral y público, en este caso el Fiscal del Ministerio Público Militar, bajo la figura de la prueba complementaria, prevista en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las mismas.
En esta etapa del Proceso como lo es el Juicio Oral, el Juez tiene la facultad de pronunciarse excepcionalmente, en relación con la admisibilidad o no de dichas pruebas, estableciendo la necesidad y pertinencia de los medios probatorios ofrecidos. Dicho auto debe dictarse antes de la apertura del juicio oral, como en efecto lo hizo. En consecuencia, podrán las partes con posterioridad a la audiencia preliminar ofrecer nuevas pruebas, por ellos conocidas después de este momento.
El artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la excepción a una de las características del sistema acusatorio, pues estando las actuaciones del Juez sometidas en principio a instancia de parte a los fines de garantizar la imparcialidad, sin embargo el referido artículo dispone, que una vez iniciado el debate probatorio se pueden incorporar pruebas que no hubieren sido ofrecidas y admitidas antes del comienzo del juicio, pero luego de la audiencia preliminar. De ahí que el citado artículo las denomine pruebas nuevas, cuya aplicación implica que el tribunal pueda ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de dichas pruebas, siempre que cumplan las exigencias de estar referidas a hechos o circunstancias nuevas que lleven a la necesidad de realizar actuaciones destinadas a esclarecer tales hechos. El juez, solo se limitará en estos casos a ordenar que se practiquen las diligencias pertinentes, cuidando de no reemplazar la actividad propia de las partes. De estas afirmaciones se concluye que no toda circunstancia, ni cualquier hecho es susceptible de ser probado, ni que cualquier medio de prueba puede incluirse en el debate procesal por esta vía excepcional. Debe tratarse de hechos nuevos relacionados con la materia sobre la que versa la acusación, hechos que deben surgir del propio debate probatorio. Por ello, los argumentos esgrimidos por los recurrentes deben ser desestimados.
De conformidad con lo anterior, los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco emanado del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, debe confirmarse. Por ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y en consecuencia, se CONFIRMAN los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, expídanse las Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen por auto separado, en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, mediante Oficio Nº __________, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, con domicilio procesal en Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas y Teléfono 0212-7611273, Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su persona y el Abogado CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y en consecuencia, se CONFIRMARÓN los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado CARLOS PACHECO GONZALEZ, con domicilio procesal en Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas y Teléfono 0212-7611273, Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su persona y el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y en consecuencia, se CONFIRMARÓN los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05, (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, y del ciudadano Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y en consecuencia, se CONFIRMARÓN los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, y del ciudadano Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358, contra los autos dictados en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y en consecuencia, se CONFIRMARÓN los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de Caracas, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y en consecuencia, se CONFIRMARÓN los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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