Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195º y 145º


Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO

CAUSA Nº CJPM-CM-016-05

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, Defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, en tal sentido, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso lo hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del recurrente, se observa que los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“…ARTÍCULO 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrán recurrir el defensor, pero en ningún caso, en contra de su voluntad expresa…”.


En relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, el cual emitió su pronunciamiento en fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, siendo notificados los recurrentes en la Audiencia celebrada en la misma fecha, interponiendo su recurso de apelación el primero de febrero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, por lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Asimismo se evidencia que el Tribunal A quo procedió a realizar el emplazamiento del Mayor (GN) NELSON MORALES PULIDO, Fiscal Militar Séptimo con sede en Valencia, Estado Carabobo, en fecha primero de febrero de dos mil cinco, quien dio contestación al recurso de apelación en fecha tres de febrero de dos mil cinco. En virtud de que el presente recurso deviene inadmisible este Alto Tribunal Militar considera inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de la contestación.
Con respecto a lo previsto en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, el numeral 4 del artículo 447 ejusdem establece que son recurribles ante la Corte de Apelaciones aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad, observando este Alto Tribunal Militar de las actas que conforman el cuaderno especial contentivo del recurso, que el auto del cual apelan los recurrentes no declara la procedencia de una medida cautelar, sino que declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad efectuada por los abogados defensores, negativa ésta que no tiene apelación conforme al artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara INADMISIBLE tal argumento, de conformidad con los artículos 437, literal c, concatenado con el 264, parte in fine ejusdem. Así se decide.

Por otra parte, los defensores solicitan la incompetencia de la jurisdicción militar para conocer de la presente causa, evidenciándose que tal alegato configura la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue opuesta por los recurrentes y declarada sin lugar en la audiencia preliminar por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. En consecuencia y por cuanto el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 establece “… son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones… 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar , sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio …” (Subrayado nuestro), es por lo que se declara inadmisible el presente alegato. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación, por ser irrecurrible la decisión, conforme lo prevé los artículos 437, literal c en concordancia con el 447, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, Defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con los artículos 264, parte in fine y 447, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa por auto separado, en su oportunidad legal, al Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Valencia, Estado Carabobo.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO

LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA…

…SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, mediante Oficio Nº ___________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, con domicilio procesal en Final Calle El Recreo, Edificio El Farallón, Piso 6, Oficina 1-61, Bello Monte al lado del Centro Comercial El Recreo y Teléfonos: 0212-4152363 y 0414-3025537, que en la Causa Nº CJPM-CM-016-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona y el abogado LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, Defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con los artículos 264, parte in fine y 447, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, con domicilio procesal en Final Calle El Recreo, Edificio El Farallón, Piso 6, Oficina 1-61, Bello Monte al lado del Centro Comercial El Recreo y Teléfonos: 0212-4152363 y 0414-3025537, que en la Causa Nº CJPM-CM-016-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona y el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, Defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con los artículos 264, parte in fine y 447, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, Recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques Estado Miranda, que en la Causa Nº CJPM-CM-016-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con los artículos 264, parte in fine y 447, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de febrero de dos mil cinco.
195° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Mayor (GN) NELSON RICARDO MORALES PULIDO, Fiscal Militar Séptimo de Valencia, Estado Carabobo, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-016-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión dictada en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, Defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.560.892, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con los artículos 264, parte in fine y 447, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_______________ _____________ _____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR