REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
195º y 145º


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

CAUSA Nº CJPM-CM-019-05.

Corresponde a esta Corte Marcial, conocer de la Inhibición, presentada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, en la causa Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, en virtud del juicio seguido contra los ciudadanos seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.116 y V-1.589.060, respectivamente, a tal efecto se observa:

ÚNICO

El Juez Inhibido Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, mediante acta de inhibición, de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, expresa:

“…En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, que usted dignamente preside, tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de exponerle lo siguiente: En fecha 19 de Enero de 2005, fui notificado que por ante este órgano jurisdiccional cursaba la causa Nº TJ-002-2000, donde se encuentran involucrados los ciudadanos: Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, C.I. 9.145.116 y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, C.I.1.589.060, a quienes se les sigue juicio por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, ciudadano Magistrado Juez Presidente, el referido proceso se inició por ante el Juzgado Militar de Primera Instancia permanente de Barquisimeto y en el mismo, actué como Fiscal militar, formulando acusación e incluso apelando de la sentencia absolutoria que en primera instancia dictara el extinto Consejo de Guerra Permanente de Maracay, y que conociera la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que ocurro ante su competente autoridad, para presentarle formalmente mi inhibición para abstenerme de conocer del caso, conforme a lo establecido en los artículos 110, 112 numeral 5º, 113 y 114, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 86 numeral 6º y 87, ambos d el Código Orgánico Procesal Penal…”.


Esta Corte Marcial, pasa a decidir de la siguiente manera:

El ciudadano Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”. Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que las razones que argumenta el referido Juez Militar, al señalar que emitió pronunciamiento de la causa en la fecha catorce de febrero de dos mil, actuando como Fiscal Militar de Barquisimeto, al presentar escrito de acusación, mediante el cual imputa a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, le impiden conocer de la Causa Nº TJ-002-2000, la cual se encuentra en el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, del cual es Juez.

Esta Corte Marcial, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que al Juez a quién corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna causal de las taxativamente expresadas en la ley; por consiguiente lo procedente es considerar que la inhibición planteada por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCIA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, está ajustada a la ley y que la misma se encuentra fundamentada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del folio (03) al (15) del Cuaderno de Incidencia, cursa el escrito de Acusación señalado por el Juez Inhibido Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCIA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Militar. Por lo que considera esta Corte Marcial, que las razones argumentadas se encuentran ajustadas a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad. Por tanto, en atención al hecho de que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y ese derecho a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de su interpretación se desprende que: “…ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL IMPARCIAL … La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que me encuentro incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y solo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad…”.


Por consiguiente esta Corte Marcial estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez A quo, se ajusta a lo previsto en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA, en cuanto a la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.116 y V-1.589.060, respectivamente, signada con el Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Militar Suplente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, en el cual se encuentra actualmente la causa en su oportunidad legal y copia certificada de la decisión al ciudadano Teniente Coronel (AV) NINGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


EL MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _________, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitió la presente causa al Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Maracay, Estado Aragua en su oportunidad legal, asimismo las Boletas de Notificación de las partes, a los fines de que sean practicadas las mismas mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº ________ del libro respectivo.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
195° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.145.116, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-019-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida a su persona y al ciudadano Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.060, signada con el Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
195° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.589.060, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-019-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida a su persona y al ciudadano Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.116, signada con el Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
195° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-019-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por su persona en su carácter de Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.116 y V-1.589.060, respectivamente, signada con el Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
195° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán (EJ) MARIANO MOSQUERA UGARTE, Juez Suplente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-019-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el Teniente Coronel (AV) NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida a los ciudadanos Cabo Primero (GN) VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO y Cabo Primero (GN) JOSÉ OMERO CUELLAR MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.145.116 y V-1.589.060, respectivamente, signada con el Nº TJ-002-2000, nomenclatura de ese despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR