REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, dieciocho de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ

CAUSA Nº CJPM-CM- 021-05

Visto los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO Y TAMARA BECHAR ALTER, en su carácter de Defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA Y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.351.830 y V- 13.888.104, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró:

“…DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas a los abogados CARLOS BASTIDAS ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 inpreabogado Nº 41.744, Y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.888.104, inpreabogado Nº 105.143, imponiéndosele en consecuencia la medida cautelar contenida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar; declarándose por tanto sin lugar la solicitud de desestimación de la solicitud fiscal, efectuada por los defensores y por los imputados de autos …”


Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos de apelación, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, lo hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, procede a verificar si en los presentes recursos están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que los recurrentes abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO Y TAMARA BECHAR ALTER, ejercen la defensa de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA Y MARIENNA GARCÍA-GALLO, como consta al folio veintiuno (21) de la presente causa, por tanto, tienen legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que los mismos fueron ejercidos por ante el Tribunal que dicto la decisión como lo es el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió su pronunciamiento en fecha primero de febrero de dos mil cinco, siendo interpuesto los recursos de apelación, el cuatro de febrero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco (05) días siguientes a su publicación, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Igualmente, se observa que el ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, fue notificado de los presentes recursos, el nueve de febrero de dos mil cinco y dio contestación a los mismos, el once de febrero de dos mil cinco, como consta de los folios sesenta y uno (61) al folio sesenta y ocho (68) de la presente causa, en consecuencia fue hecho en tiempo hábil, conforme al encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que los recursos se encuentran fundamentados, en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hace ADMISIBLE por ante esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 ejusdem, los plazos se recuden a la mitad Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO Y TAMARA BECHAR ALTER, defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.888.104, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación del ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,


FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, con domicilio procesal en la Av. Blandín, Centro Comercial Mata de Coco, Piso 8, Ofic. 84. Urb. La Castellana, Caracas 1065, Distrito Capital, que en la causa signada con el CJPM-CM-021-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por usted y la abogada TAMARA BECHAR ALTER, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.888.104, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITIO los escritos de contestación del ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


_____________________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana abogada TAMARA BECHAR ALTER, con domicilio procesal en la Av. Blandín, Centro Comercial Mata de Coco, Piso 8, Ofic. 84. Urb. La Castellana, Caracas 1065, Distrito Capital, que en la causa signada con el CJPM-CM-021-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por usted y el abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.888.104, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITIO los escritos de contestación del ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




LA NOTIFICADA:


__________________________ _____________ ___________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, que en la causa signada con el CJPM-CM-021-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los abogados OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO y TAMARA BECHAR ALTER, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.351.830 y MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.888.104, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITIO los escritos de contestación presentados por usted.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:


__________________________ ____________ ___________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.351.830, con domicilio procesal en la Av. Blandín, Centro Comercial Mata de Coco, Piso 8, Ofic. 84. Urb. La Castellana, Caracas, Distrito Capital, tlf. Nº 0212-2652908, que en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-021-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por sus abogados defensores OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO y TAMARA BECHAR ALTER, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITIO los escritos de contestación del ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


__________________________ ____________ ___________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana abogada MARIENNA GARCÍA-GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.888.104, con domicilio procesal en la Av. Blandín, Centro Comercial Mata de Coco, Piso 8, Ofic. 84. Urb. La Castellana, Caracas, Distrito Capital, tlf. Nº 0212-2652908, que en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-021-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por sus abogados defensores OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO y TAMARA BECHAR ALTER, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha primero de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas, contenida en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salida del país sin autorización, por la presunta comisión de los delitos contenidos en los artículos 583 y 585 del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ADMITIO los escritos de contestación del ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER SAUL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





LA NOTIFICADA:


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FIRMA FECHA HORA LUGAR