REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº CJPM-CM- 022-05
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que los recurrentes Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, ejercen la defensa de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, por tanto, tienen legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, estima esta Alzada, en relación con segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió sus pronunciamientos en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, siendo notificados los recurrentes en fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, interponiendo el recurso de apelación el cuatro de febrero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de su notificación. Asimismo se evidencia que en fecha nueve de febrero de dos mil cinco el Tribunal A quo procedió a emplazar al Fiscal Militar Superior, Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, quedando notificado el diez de febrero de dos mil cinco, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no contestó el recurso de apelación interpuesto.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se refiere a los autos de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, en los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hace ADMISIBLE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, expídanse las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
EL …
…MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, con domicilio procesal en Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas y Teléfono 0212-7611273, Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona y el Abogado CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado CARLOS PACHECO GONZALEZ, con domicilio procesal en Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas y Teléfono 0212-7611273, Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona y el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogados Defensores, ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de Caracas, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-022-05 (nomenclatura nuestra), que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y CARLOS PACHECO GONZÁLEZ, Defensores de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.129, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales el Tribunal A quo declaró con lugar la admisión de las pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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