Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial.
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA.
Causa Nº CJPM-CM-013-05.
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, contra los actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones y omisiones por parte del Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLÍVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional que violan y amenazan de violar, derechos y garantías constitucionales.
I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO.
Los recurrentes fundamentan su acción de amparo de la siguiente manera:
“…fundamentados en el contenido de los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 19, 21 ordinal 1º, 26, 27, 49 (encabezamiento), ordinal 1º, 51 y 335 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 64 parte final, 108 ordinal 3º, 125 ordinal 5º, 190, 191, 198, 282 y 304 del Código Orgánico Procesal penal, 8 numeral 2º, literal “c” de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Resolución Nº 349 de fecha 15-06-200, publicada en la Gaceta Oficial el 28 de junio de 2000, que reglamento la expedición de copias certificadas por parte del Ministerio Público, 3º y 15 de la Ley de Abogados, 4º, ordinales 2º y 3º del Código de Ética Profesional del Abogado, y la jurisprudencia de fecha 12 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, para interponer acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL”, en contra de la Fiscalía Militar Especial con Competencia Nacional, en la persona del TENIENTE (gn) ESAÚL OLIVAR LINARES, quién en lo sucesivo se identificará como la “AGRAVIANTE”, por los “actos, actuaciones vías de hecho, abstenciones y omisiones” realizadas por la mencionada Fiscalía, que además de obstaculizar en forma premeditada la labor desarrollada por esta parte “representante del Quejoso”, violan y amenazan violar, derechos y garantías constitucionales, que jurídicamente la Ley le acuerda a nuestro Representado… Tal como se narra en el original del escrito de fecha 24:11:00NOV04, recibido en la Secretaría de la Fiscalía General Militar… dirigido al TTE. (GN) ESAÚL OLÍVAR LINAREZ, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, en el juicio seguido al Quejoso, cursante a los expedientes Nº. (1) 152-04 y 268-04, por ante el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, el cual mediante excusas de que estaba ocupado, este Fiscal se negó a recibir, negándose a lo mismo posteriormente una persona de su Fiscalía, que se apersonó al sitio en la entrada de la instalación donde se encontraba esta parte representante del Quejoso, aduciendo que no tenía instrucciones del referido Fiscal para recibir al citado escrito… En escrito original de fecha 24:11:00 Nov. 04, dirigido a la Fiscalía Militar Especial, en la persona del Fiscal Militar TTE. (GN) ESAÚL JOSÉ OLÍVAR LINARES, que anexamos marcado “E”, el cual como en las oportunidades anteriores, se negó a recibir, siendo consignado por esta circunstancia en la la (sic) Secretaría de la Fiscalía General Militar… En escrito original de fecha 01:Dic.2004, que anexamos marcado “H”, dirigido a la “AGRAVIANTE” en la persona del Fiscal Militar TTE. (GN) ESAUL JOSÉ OLIVAR LINARES, consignado por ante la Secretaría de la Fiscalía General Militar, ante la imposibilidad de carácter reiterado tal como se expone en los puntos anteriores, de localizar al citado Fiscal militar, a alguna de las personas integrantes de esa Fiscalía o al mesa de partes, se solicita por “segunda vez” la realización de las siguientes diligencias relacionadas con la investigación:… Con la intención, manifiesta ciudadanos Magistrados de ratificar el contenido de los escritos de fecha, veinticuatro (24) de Noviembre de 2004 y cero uno (01) de Diciembre de 2004, en este transcritos, a objeto de que en su carácter de regulador del proceso penal, este Juzgado de Control ordenase a la “AGRAVIANTE”, en la persona del Fiscal Militar Especial TTE. (GN) ESAUL JOSÉ OLÍVAR LINARES, que procediese a emitir tanto las copias certificadas de los documentos cursantes a los autos en el Expediente FME-010-04 cursante por ante la identificada Fiscalía, así como también ordenase la realización de las diligencias que esta parte “QUEJOSO” en los referidos escritos le estaba solicitando, y es así que tal como se desprende del contenido de la copia certificada, del auto dictado en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004, que anexamos marcado “K”, trascrito en el Oficio Nº 04.530 dirigido al ciudadano TENIENTE (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES, FISCAL MILITAR ESPECIAL CON COMPETENCIA NACIONAL… Asunto Ciudadanos Magistrados de esta Corte Marcial de la República de Venezuela, al que hasta los actuales momentos, a pesar de haber transcurrido más de dos (02) meses de haberse producido la solicitud por esta parte Defensora, e igualmente haber trascurrido casi dos (2) meses desde que el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, se lo ordenase a la “AGRAVIANTE aún no le ha dado cumplimiento. De lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados de esta Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que la “AGRAVIANTE”, en franca inobservancia del contenido de los artículos: 64 parte final, 102, 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal… Ha incurrido en forma reiterada en una primera instancia, en el desconocimiento de la orden de carácter legal impartido por el Juzgado de Control en el auto parcialmente trascrito; y por ende en la violación de los derechos constitucionales que la Ley le acuerda al Quejoso, tal como más adelante se explanará, al efectuar la realización de hechos, actos u omisiones, que infringen normas preestablecidas reguladoras de la materia procesal penal, como lo es el presente caso en el que mediante escritos suficientemente fundamentados desde el punto de vista jurídico, el Tribunal de Control le está ordenando que informe sobre la entrega de las copias certificadas, que esta parte “QUEJOSA” le está solicitando, lo irrito de esta situación, con el hecho de haberse igualmente abstenido de dictar medidas relacionadas con el cumplimiento cabal de sus funciones, en cuanto a la realización de las diligencias solicitadas por esta parte “QUEJOSA” en la presente investigación, tal como taxativamente se lo ordena al “AGRAVIANTE”, el contenido de los artículos 108 ordinal 3º, y 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Lo cual ciudadanos Magistrados, constituye otro hecho u acto de omisión, realizado por la “AGRAVIANTE”, en perjuicio de los derechos y garantías de rango constitucional que la Ley le acuerda al Quejoso. Y así debe ser considerado por esta honorable Corte Marcial de la República de Venezuela, al momento de dictar su decisión… y es por lo que se solicita, de conformidad con lo prescrito en el “Parágrafo Primero” del artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, se dicte “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, mediante la cual sea ordenado por este Órgano Constitucional al Juzgado Militar Primero de Caracas, que mantenga la “SUSPENSIÓN” de la audiencia oral en comento, hasta tanto ese Juzgado Militar Primero no sea notificado por la “AGRAVIANTE”, el haber entregado las copias certificadas y el haber realizado las diligencias solicitadas por esta parte representante del “QUEJOSO”. PETITORIO. PRIMERO: sea admitida, sustanciada y declarada “CON LUGAR”, la medida cautelar innominada, solicitada en el CAPITULO V, del presente escrito de Amparo Constitucional, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Militar Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, que mantenga la “SUSPENSIÓN” de la realización de la audiencia oral, que en la causa seguida al Quejoso en el expediente N 268-04, fuese ordenada su realización por esta Honorable Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), en copia anexada marcada “M” al presente escrito, hasta tanto la “AGRAVIANTE” en la persona del Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional TTE. (GN) ESAÚL OLÍVAR LINARES, de conformidad con el contenido del auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004), emanado del Juzgado Militar Primero de Caracas, en copia certificada anexada marcada “K” a la presente acción, no remita constancia escrita al referido Juzgado de Control, que indique el haber emitido las copias certificadas, así como también el haber cumplido con la realización de las diligencias de investigación solicitadas por esta parte representante del Quejoso y haberse obtenido oportuna respuesta de las mismas. SEGUNDO: Sea admitida, sustanciada y declarada “CON LUGAR” la Acción de Amparo Constitucional en el presente escrito interpuesto ante esta Corte Marcial; y al efecto se ordene al Juzgado Militar Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar, lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha doce (12) DE Noviembre de dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en copia anexada marcada “B” al presente escrito, que proceda a solicitarle al “AGRAVIANTE” en la persona del TTE. (GN) ESAÚL JOSÉ OLÍVAR LINARES, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que le remita el expediente Nº FME-010-04 cursante por ante la Fiscalía a su cargo, relacionado con las imputaciones que le fueron formuladas al Quejoso, a objeto de que esta parte Representante del mismo pueda obtener las copias certificadas pertinentes de las actas que cursan en el mencionado expediente en esa Instancia, para el ejercicio de su mejor defensa cuando sea celebrada la audiencia oral en comento. TERCERO: Sea ordenado a la “AGRAVIANTE” en la persona del Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional TTE (GN) ESAÚL JOSÉ OLÍVAR LINARES, que de conformidad con la fundamentación jurídica señalada en el contenido de los escritos transcritos en el capítulo tercero de la presente acción, proceda a la realización de las diligencias y experticias inherentes a la investigación cursante en contra del “QUEJOSO”, suficientemente especificadas en dichos escritos. CUARTO: Con fundamento en lo tipificado en el artículo 584 del Código de Justicia Militar, por constituir los “hecho, acto , omisiones y abstenciones” realizados por la “AGRAVIANTE” en la persona del Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional TTE. (GN) ESAÚL JOSÉ OLÍVAR LINRES, suficientemente establecidos en el capítulo tercero del presente escrito, manifiestamente “lesivos” a los derechos y garantías de rango constitucional que el Ordenamiento Jurídico Positivo le acuerda al “QUEJOSO”, se solicita a esta Honorable Corte se sirva ordenar a la Fiscalía General Militar de la República Bolivariana de Venezuela que proceda a abrirle la averiguación correspondiente a la “AGRAVIANTE” de conformidad con lo prescrito en el referido artículo…”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, considerando procedente analizar lo siguiente:
Los accionantes fundamentan su Acción de Amparo en los artículos 19, 21, numeral 1., 26, 27, 49, encabezamiento y numeral 1, 51 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 64, parte final, 108, numeral 3. 125, numeral 5, 190, 191, 198, 282 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones y omisiones del Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, toda vez que se ha negado a darle acceso al expediente y a realizar diligencias relacionadas con la investigación, lo que jurídicamente viola o amenazan de violar derechos y garantías constitucionales que la ley le acuerda a su representado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veinte de enero de dos mil, con ponencia de JESÚS EDUARDO CABRERA, caso: (Emery Mata Millan), estableció jurisprudencia relacionada con la interpretación de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde estableció un criterio uniforme para delimitar la competencia distribuida de la siguiente manera: “…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, serán conocidas por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del código Orgánico procesal penal, mientras que los Tribunales de Juicio serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos. (subrayado nuestro).
De igual forma en sentencia de fecha tres de febrero de dos mil tres, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, señaló que esta Corte Marcial es el Tribunal Competente para conocer de la posible conducta omisiva sólo en el caso en que el agraviante sea el Fiscal General Militar. “En atención al criterio pacifico y reiterado de ese Máximo Tribunal de la República establecido en sentencias del ocho de diciembre de dos mil, y veintinueve de junio del dos mil uno, en razón del grado de la jurisdicción, la materia (a fin con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados y el territorio), esa Sala, atendiendo la situación jurídica que obstenta el presunto agraviado frente al agente lesivo, la naturaleza de la amenaza inconstitucional y el lugar donde esta subsiste, consideró que el Tribunal Competente para conocer de estas acciones de amparo constitucional, es la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela”.(subrayado nuestro).
Asimismo, en sentencia de fecha seis de abril de dos mil cuatro, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, declaró competente a la Corte Marcial para el conocimiento de los amparos que se interpongan contra el Fiscal General Militar. (subrayado nuestro).
Luego de analizado lo anterior, esta Corte Marcial, en razón de que en la presente Acción de Amparo, la violación presuntamente lesiva de los derechos y garantías constitucionales y procesales la constituyen las actuaciones omisivas del Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES, cuyo conocimiento reviste carácter afín con la competencia atribuida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Primera Instancia, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia remitir las actuaciones al mismo, con el objeto de que conozca de la Acción de Amparo interpuesta por los abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia remitir las actuaciones al mismo, con el objeto de que conozca de la Acción de Amparo interpuesta por los abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, contra el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal, mediante auto separado al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Caracas, Distrito Capital.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley, se participó de la presente decisión al Ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº __________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (GN) ESAÚL OLÍVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-013-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar actuando como Tribunal Constitucional, dictó decisión en la que ACORDÓ: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia remitir las actuaciones al mismo, con el objeto de que conozca de la Acción de Amparo interpuesta por los abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, contra su persona, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado GUSTAVO CEDILLO VAZ, con domicilio procesal en la esquina de Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso 11, Oficina 1109, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital, Apoderado Judicial del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-013-05 (nomenclatura nuestra), que en esta misma fecha este Alto Tribunal Militar actuando como Tribunal Constitucional, ACORDÓ: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia remitir las actuaciones al mismo, con el objeto de que conozca de la Acción de Amparo interpuesta por su persona y por el abogado ANDRÉS PARRA SUAREZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, contra el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ANDRÉS PARRA SUAREZ, con domicilio procesal en la esquina de Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso 11, Oficina 1109, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital, Apoderado Judicial del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-013-05 (nomenclatura nuestra), que en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar actuando como Tribunal Constitucional, ACORDÓ: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia remitir las actuaciones al mismo, con el objeto de que conozca de la Acción de Amparo interpuesta por su persona y por el abogado GUSTAVO CEDILLO VAZ, apoderados del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, contra el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.392, en su carácter de Imputado en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-013-05 (nomenclatura nuestra), que en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar actuando como Tribunal Constitucional, dictó decisión en la que ACORDÓ: ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia remitir las actuaciones al mismo, con el objeto de que conozca de la Acción de Amparo interpuesta por sus apoderados, abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, contra el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional Teniente (GN) ESAÚL JOSÉ OLIVAR LINARES.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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