REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo
CAUSA Nº CJPM-CM- 017-05
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, contra el dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, a no ser trasladado su defendido a la audiencia oral y pública, de celebración del juicio, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento sobre sus solicitudes y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, ejerce el presente recurso en su carácter de defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, por tanto, tiene legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dicto el auto como lo es el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha primero de febrero de dos mil cinco, y por cuanto de auto se desprende que el recurrente fue notificado el veintisiete de enero de dos mil cinco, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notificación, por lo que se concluye que el recurso fué interpuesto en tiempo hábil. Así mismo se evidencia que el tribunal a quo, procedió a emplazar al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de Caracas, el primero de febrero de dos mil cinco, no constando en las actas que conforman el presente cuaderno especial, la contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensa, por parte del Ministerio Público Militar.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se ejerce contra el auto en el que se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, a no ser trasladado su defendido a la audiencia oral y pública, de celebración del juicio, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento sobre sus solicitudes. En consecuencia, esta Corte Marcial considera que tal decisión es rrecurrible, conforme al artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el presente recurso es ADMISIBLE. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, a no ser trasladado su defendido a la audiencia oral y pública, de celebración del juicio, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento sobre sus solicitudes.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, expídanse las Boletas de Notificación a las partes y remítase mediante auto separado el presente expediente a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, con domicilio procesal (no consta), que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-017-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, a no ser trasladado su defendido a la audiencia oral y pública, de celebración del juicio, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento sobre sus solicitudes.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-017-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, a no ser trasladado su defendido a la audiencia oral y pública, de celebración del juicio, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento sobre sus solicitudes.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de Caracas, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-017-05 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, a no ser trasladado su defendido a la audiencia oral y pública, de celebración del juicio, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita pronunciamiento sobre sus solicitudes.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR