REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
CAUSA Nº CJPM-CM- 012-05
Vistos los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Abogado GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, en su carácter de defensor del ciudadano CAPITÁN (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.748.862, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales declaró:
“…acuerda CON LUGAR, la solicitud efectuada por la representación fiscal en fecha 24 de enero de 2005 y en consecuencia ADMITE las pruebas ofrecidas en la misma, las cuales quedan expresamente señaladas en el presente auto y que son, las grabaciones realizadas por la Fiscalía de la Nación de la República de Colombia, en la Ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, en espera de resultas conforme a la solicitud efectuada en fecha 29 de Mayo 2004, según número 652-2004, conforme al acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia. Quedando las mismas admitidas para su evacuación en el juicio oral y público …acuerda CON LUGAR, la solicitud efectuada por la representación fiscal en fecha 24 de Enero de 2005 y en consecuencia ADMITE las pruebas ofrecidas en la misma, las cuales quedan expresamente señaladas en el presente auto y que son las deposiciones en calidad de testigos, a los Ciudadanos CNEL(EJ) MIGUEL RODRIGUEZ Director General de la DISIP, SUBCOMISARIO DISIP COSME JUAN ESPAÑA MEJIAS, CIUDADANO ERNESTO VILLEGAS POLJAK, así como la prueba documental Oficio Nro DG/DS/020-04 de fecha 20 de Diciembre de 2004, suscrito por el CNEL (EJ) MIGUEL RODRIGUEZ TORRES y la prueba audiovisual consistente en el programa especial dirigido por el Licenciado ERNESTO VILLEGAS POLJAK, de fecha 29 de Octubre de 2004.Quedando las mismas admitidas para su evacuación en el juicio oral y público…”
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos de apelación, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, procede a verificar, si en los presentes recursos están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente Abogado GIUSEPPI CILIBERTI PELLEGRINO, ejerce la defensa del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, por tanto, tiene legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que los mismos fueron ejercidos por ante el Tribunal que dicto la decisión como lo es el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió sus pronunciamientos en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, quedando notificado el recurrente en fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, siendo interpuestos los recursos de apelación, el veintiocho de enero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de la notificación, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Igualmente, se observa que el ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de Caracas, fue notificado de los presentes recursos, el treinta y uno de enero de dos mil cinco y dio contestación a los mismos, el tres de febrero de dos mil cinco, como consta en el folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, es decir, dentro de los tres días siguientes de su notificación y en consecuencia, fue hecho en tiempo hábil, conforme al encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal C. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que por cuanto la incidencia se presentó antes del debate oral y público, estima que lo procedente y ajustado a derecho es considerar ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la Defensa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por el Abogado GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, en su carácter de defensor del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.748.862, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación del Fiscal Militar Superior, Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, en su carácter de Fiscal Militar Superior de Caracas, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-012-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por el Abogado GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, en su carácter de defensor del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.748.862, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por su persona, en su carácter de Fiscal Militar Superior, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado GIUSEPE CILIBERTI PELLGRINO, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta, Esquina La Pelota, Centro Profesional Urdaneta, Piso 6, Oficina 6-D, Teléfonos: 564-91-90 Caracas, Distrito Capital, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-012-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por usted, en su carácter de defensor del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.748.862, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación del Fiscal Militar Superior, Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ANGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.748.862, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-012-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por su Abogado GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, contra los autos dictados por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, mediante los cuales declaró con lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación del Fiscal Militar Superior, Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR