Caracas, once de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

CAUSA Nº CJPM-CM- 011-05


Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ Y DAVID RAUL TERÁN GUERRA, defensores del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.938, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del decretó de privación judicial preventiva de libertad al prenombrado oficial superior, por la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 464, ordinal 3º y numerales 20 y 26 y 456; 509, ordinales 1º y 2º y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial, procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que los recurrentes Abogados JAVIER IRANZO HEINZ Y DAVID RAUL TERÁN GUERRA, ejercer el presente recurso en su carácter de defensores del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, por tanto, tienen legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dicto la decisión como lo es el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió su pronunciamiento en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, siendo interpuesto el recurso en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco (05) días siguientes al pronunciamiento del juez, por lo que se concluye que el recurso fué interpuesto en tiempo hábil. Así mismo se evidencia que el tribunal a quo, procedió a emplazar al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL JOSÉ OLIVAR LINARES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, el veinticuatro de enero de dos mil cinco, quien presentó su escrito de contestación del recurso de apelación el treinta y uno de enero de dos mil cinco, dos (02) días siguientes a la notificación del emplazamiento, en consecuencia, estima esta Corte Marcial, que el mismo es ADMISIBLE.

En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se ejerce contra la declaratoria sin lugar la solicitud de nulidad del auto en el que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR. En consecuencia, considera que tal decisión es irrecurrible conforme al artículo 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el presente recurso es INADMISIBLE. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ Y DAVID RAUL TERÁN GUERRA, defensores del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.938, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del decretó de privación judicial preventiva de libertad contra el prenombrado oficial superior, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, conforme al artículo 196, último aparte en concordancia con el artículo 437, literal c. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, expídanse las Boletas de Notificación a las partes y remítase mediante auto separado el presente expediente a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO

EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.938, con domicilio procesal (no consta), que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-011-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del decretó de privación judicial preventiva de libertad contra el prenombrado oficial superior, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, conforme al artículo 196, último aparte en concordancia con el artículo 437, literal c. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado DAVID RAUL TERÁN GUERRA, defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.938,
domicilio procesal (no consta), que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-011-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del decretó de privación judicial preventiva de libertad contra el prenombrado oficial superior, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, conforme al artículo 196, último aparte en concordancia con el artículo 437, literal c. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO

_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.938, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-011-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores JAVIER IRANZO HEINZ Y DAVID RAUL TERÁN GUERRA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del decretó de privación judicial preventiva de libertad contra el prenombrado oficial superior, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, conforme al artículo 196, último aparte en concordancia con el artículo 437, literal c. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-011-05 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ Y DAVID RAUL TERÁN GUERRA, defensores del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.938, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del decretó de privación judicial preventiva de libertad contra el prenombrado oficial superior, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, conforme al artículo 196, último aparte en concordancia con el artículo 437, literal c. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR