REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treintiuno (31) de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1674

PARTE ACTORA: ILICH LENIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.540.613.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY ROSARIO MILLAN, ALDANIS MATOS Y ANA LOURDES MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.446, 102.080 y 65.447.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS OCCIDENTE 2000,C.A.
APODERADOS: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 94.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treintiuno (31) de Enero de 2005, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano ILICH LENIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.540.613 y su apoderado judicial, abogado ALDANIS MATOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.080, y por la parte demandada, MULTISERVICIOS OCCIDENTE 2000 C.A. el abogado PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.918. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo), las cuales ofrece pagar mediante siete cuotas, de la siguiente manera:
Primera Cuota por Bs. 1.000.000,oo para ser cancelado el 18 de Febrero de 2005
Segundo cuota por Bs. 300.000,oo para ser cancelado el 04 de marzo de 2005
Tercera cuota por Bs. 300.000,oo para ser cancelado el 08 de Abril de 2005
Cuarta cuota por Bs. 300.000,oo para ser cancelado el 06 de Mayo de 2005
Quinta cuota por Bs. 300.000,oo para ser cancelado el 03 de Junio de 2005
Sexta cuota por Bs. 300.000,oo para ser cancelado el 08 de Julio de 2005
Septima cuota por Bs. 300.000,oo para ser cancelado el 05 de Agosto de 2005 . En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez



Los presentes,