REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1655


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CRESPO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.649.064.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491.

PARTE DEMANDADA: MEGA SERVICIO LA 48, C.A. representada por el ciudadano RAFAEL RAMON CAMACARO.

APODERADOS. TATIANA FELICE Y CARMEN SUAREZ DE VIVAS, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 92.331 y 29.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 102.137, y por la parte demandada, las apoderadas judiciales TATIANA FELICE Y CARMEN SUAREZ DE VIVAS, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 92.331 y 29.473 respectivamente, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo) , los cuales se pagarán mediante ocho (8) cuotas de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 525.000,oo) quincenales, iguales y consecutivas, a partir del 15.02.2005, venciendo la última cuota el 31.05.2005. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,