REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis(26) de enero de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1427

PARTE ACTORA: GLORIA JOSEFINA AREVALO DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.390.599.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 102.198.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SARRIA LA 18 C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA TREJO, EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 23.263, 17827 y 50.093 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veintiseis (26) de Enero de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial el abogado LENIN JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 102.198, y por la parte demandada FARMACIA SARRIA LA 18 C.A., EDGAR ISAAC SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17827 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bS. 1.200.000,OO)las cuales ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque a nombre de la demandante, contra la cuenta No. 0158-0072-10-0721015879 de CENTRAL BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ


Abg ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

Los Presentes.-