REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Veinticinco (25) de Enero de 2005
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001490

DEMANDANTE: GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.597.989 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA PAEZ MARCANO ELIENER MEZA OJEDA Y MARYSELA ZERPA ALVAREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.278, 90.034 y 90.033 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, EILYN PASTORA GUEDEZ CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 5.586 y 108.672 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial, abogada SONIA PAEZ MARCANO y ELIENER MEZA OJEDA , en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92278 y 90034 respectivamente, y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A., la abogada, EILYN PASTORA GUEDEZ CASTILLO y el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.672 y 5.586 respectivamente. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada manifiesta que los reclamantes renunciaron a sus cargos y que se les han efectuado pagos parciales, en consecuencia, se compromete a cancelar en cuatro cuotas al trabajador, la diferencia que resulte de deducir de los montos demandados por el accionante, las cantidades señaladas por la empresa demandada como canceladas, todo conforme a las pruebas presentadas y aceptadas por los apoderados del accionante, en consecuencia, el monto definitivo es el siguiente:CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo):

SEGUNDO: Siendo las fechas de pago:
1ra. Cuota: 15 de Febrero del 2005 de Bs. 1.000.000,oo
2da. Cuota: 15 de Marzo del 2005 de Bs. 1.000.000,oo
3ra. Cuota: 15 de Abril del 2005 de Bs. 1.000.000,oo
4ta Cuota: 16 de Mayo de 2005 de Bs. 1.500.000,oo

Vista la petición, del demandante manifiesta que no le adeudan nada por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por cuanto el trabajador renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo, el concepto de complemento por el artículo 108 de la LOT y nada debe por concepto de Cesta Tickets. Y de los conceptos restantes reclamados solo falta por cancelar las diferencias salariales y parte de la antigüedad.

TERCERO: Las apoderadas del demandante, reconocen la renuncia de su representado a sus labores realizadas y los pagos ya recibidos por cada uno de ellos.
CUARTO: La empresa ofrece cancelar la totalidad de lo adeudado en cuatro partes cada una pagaderas en las fechas señaladas.
QUIINTA: Los pagos se realizarán en efectivo o en cheques a nombre de una de las apoderadas, quienes tienen facultades para recibir cantidades de dinero, los cuales serán efectuados a las doce meridiano de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
SEXTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.
SÉPTIMA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían al trabajador por la relación que le unió con la empresa demandada.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,

ABG. ANA SONIA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA